ACUERDO N° 1727.
San Miguel de Tucumán, 02 de Junio de 2021.-
VISTO:

El Expediente N° 2991-325-SAF-2020 por el que se somete a Control Preventivo de Ley el Decreto Nº 1238/3 (ME) de fecha 26 de mayo de 2021, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial (fs. 81/85). Por dicho Acto Administrativo se dispone, en su Art. 1º.- Autorizar a la DIRECCION PROVINCIAL del AGUA a contratar en forma directa con el DEPARTAMENTO GENERAL de POLICIA de TUCUMAN, el servicio de seguridad bajo el régimen de Policía Adicional, destinado al predio ubicado en calle Coronel Olleros N° 58 (San Miguel de Tucumán), por el periodo de mayo a diciembre de 2021 por la suma de $4.848.177,60.-. Art. 2°.-Facultase a la DIRECCION PROVINCIAL del AGUA a suscribir con el DEPARTAMENTO GENERAL de POLICIA, el convenio de servicios cuyo modelo forma parte -como Anexo- del presente instrumento legal y que queda aprobado. Art. 3°.- Apruebase lo actuado por la DIRECCION PROVINCIAL del AGUA en relación con la contratación del servicio de seguridad bajo el régimen de Policía Adicional con el DEPARTAMENTO GENERAL de POLICIA de TUCUMAN, correspondiente al periodo enero a abril de 2021, por la suma total de $1.837.754,67.- Art. 4°.- Fija la imputación presupuestaria de un total de $6.685.932,27.- del Presupuesto General 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 88/90 el Departamento de Contadores Fiscales en Informe Contable n° 1326/21, señala en lo pertinente que: “…Las facturas emitidas por la Direccion de Policía Adicional de fs. 64, 68, 76 y 78; carecen de rubrica, además no indican con claridad los periodos facturados…”. Agrega que:“…la Partida Presupuestaria es correcta y la misma no cuenta con crédito presupuestario disponible suficiente para el ejercicio 2021. Adjunto reporte del sistema SAFyC…”. Criterio compartido por la Jefatura que indica que en forma previa el Organismo debe proceder a conformar las facturas mencionadas y realizar las readecuaciones presupuestarias pertinentes con el fin de dotar de saldo suficiente a las partidas indicadas.

Que a fs. 91 Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 1563/21.

Por lo expuesto, como previo, corresponde requerir al Organismo de origen que dé cumplimiento con lo indicado por nuestro Dpto. de Contadores Fiscales en su Informe n° 1326/21, de fs. 88/90, supra transcripto, aclarándose que en el Informe Contable mencionado, donde dice fs. 78 debe leerse fs. 77 y debe incluirse para su rúbrica la factura de fs. 72; e indicar que no se encuentran corriendo los plazos para expedirse en el presente Control Preventivo y los mismos comenzarán a computarse una vez que se cumplimente con lo solicitado en debida forma. Asimismo se advertirá a la Dirección Provincial del Agua que se abstenga de ejecutar el Acto sometido a Control hasta tanto este Tribunal se pronuncie en forma definitiva.

Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de licencia conforme Acta N° 26/2021;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: REQUERIR a la Dirección Provincial del Agua que de cumplimiento con lo solicitado por nuestro Dpto. de Contadores Fiscales en Informe Contable n° 1326/21, supra transcripto en los Considerandos que anteceden. A tal fin deben REMITIRSE las presentes actuaciones a origen a sus efectos.

ARTICULO 2°: ADVERTIR a dicho Organismo que los plazos para expedirse sobre el Decreto Nº 1238/3 (ME) de fecha 26/05/2021, comenzarán a computarse una vez que se produzca el reingreso de las actuaciones a esta sede en la forma indicada en el artículo anterior, no pudiendo ser ejecutada sino una vez que recaiga pronunciamiento definitivo.

ARTICULO 3°: Comuníquese y oportunamente archívese.

G.E.

FDO::C.P.N. MIGUEL TERRAF........Dr. SERGIO M. DIAZ RICCI