El Expediente Nº 4427-232-J-2019, en el que se somete a Control Preventivo de Ley la Resolución Nº 1179/01 (ECT) de fecha 25 de Abril de 2022 emitida por el Ente Cultural de Tucumán (fs. 349/353), que dispone en su Art. 1º TITULARIZAR al personal que se indica en Anexo que pasa a formar parte de la presente, en las categorías allí indicadas para cada uno, conforme lo normado por el Art. 14 del Decreto nº 1015/3 (ME) de fecha 09/04/2019, Art. 15 de Ley 9369 y normativa concordante. Por su Art. 2º ESTABLECER que lo dispuesto en el punto 1º deberá ser imputado a las partidas presupuestarias específicas del presupuesto General Vigente, a tales efectos. Por su Art. 3º DISPONER que el personal que integran los cuerpos artísticos estables dependientes del Ente Cultural de Tucumán, serán beneficiarios de la citada norma, en el marco del régimen establecido en Ley 5840; y
Que el acto administrativo bajo examen propicia la titularización de 99 agentes detallados en su Anexo.
Que a fs. 370 obra Decreto nº 2560/3 (SH) de fecha 14 de octubre de 2021 dictada por el Vice-Gobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo por el cual dispone crear en la Jurisdicción Nº 70 – ENTE CULTURAL DE TUCUMAN – Programa 11: U.O Nº 993 – Ente Cultural de Tucumán los cargos respectivos del Presupuesto General de la Provincia del año 2021.
Que a fs. 372 obra informe de la Dirección General de Presupuesto en elque indica que “…la Planta de Cargos de Personal Permanente Año 2022 emitida por la Honorable Legislatura, no contempla los 102 (ciento dos) cargos creados por el Decreto Nº 2560/3 (SH) del 14/10/2021, por cuanto a la fecha del citado Decreto esta Dirección ya había hecho entrega del Proyecto de Presupuesto Año 2022…”. Informa además que “…Los cargos creados están incorporados en el Balance de Cargos obrante a fs. 05, conciliado con el Ente cultural de Tucumán en 26/11/2021 y contemplados por esta Dirección Gral. de Presupuesto para el presente ejercicio…” Por último indica que “…En oportunidad del envío a la Honorable Legislatura del Proyecto de Presupuesto Año 2023, se incorporarán los 102 (ciento dos) cargos y toda otra modificación que tuviera lugar a ese momento…”.
En esta sede, a fs. 375interviene el Departamento de Contadores Fiscales mediante Informe Contable Nº 1938 señalando, en los aspectos de su específica competencia,que: “…el Acto Administrativo sometido a control no discrimina en la imputación contable, y la parte cuantitativa del gasto pretendido; por lo que previo a emitir informe de nuestra competencia el Ente deberá imputar correctamente la erogación…”.
Que a fs. 376, la Jefatura Contable indica que “…en virtud a lo manifestado a fs. 372 por la Dirección general de Presupuesto, concierne previo a todo trámite, se realice las diligencias pertinentes a los fines de incorporar los cargos de planta al Presupuesto General de la Provincia…”.
A fs. 377 obra Dictamen Nº 2274/2022 de Asesoría Jurídica.
Que a los fines de un pronunciamiento ajustado a derecho, corresponde requerir a origen que previamente cumplimente con lo indicado por el Departamento de Contadores Fiscales en su Informe nº 1938 y con lo señalado por la Jefatura Contable a fs. 376, transcriptos ut supra.
Cabe advertira Origen, que los plazos para expedirnos en el presente control no se encuentran corriendo, que los mismos se computarán nuevamente a partir del reingreso de las actuaciones y que se abstenga de ejecutar el Acto Administrativo sometido a control hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo de este Tribunal.
Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de comisión conforme Acta N° 67/2022;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: REQUERIR alEnte Cultural de Tucumán, que previamente cumplimente con lo indicadopor nuestro estamento contable en su Informe nº 1938 y con lo señalado por la Jefatura Contable a fs. 376 transcriptoen los considerandos precedentes, a tal fin corresponde DEVOLVER las actuaciones a Origen.
ARTICULO 2°: DEJAR ESTABLECIDO que los plazos para expedirnos sobre la Resolución Nº 1179/01 (ECT) de fecha 25 de Abril de 2022 no se encuentran corriendo, que los mismos comenzarán a computarse a partir del reingreso de las actuaciones, cumplido el requerimiento efectuado por el artículo anterior y ADVERTIR al Ente Cultural de Tucumánque se abstenga de ejecutar la citada Resoluciónhasta tanto este Organismo de Contralor se expida en definitiva.
ARTICULO 3°: Comuníquese y oportunamente archívese.
JCC
FDO::C.P.N. MIGUEL TERRAF........Dr. SERGIO M. DIAZ RICCI