ACUERDO N° 827.
San Miguel de Tucumán, 14 de Marzo de 2023.-
VISTO:

El expediente nº 1240-270-RCD-2016 y agregados, en el cual obra Acuerdo nº 4106/TC-2019 (fs. 278/279). El mismo en su art. 2° DISPONE la sustanciación de un Juicio de Cuentas al CPN Carlos Rafael Pirlo - DNI n° 22.751.516, en su condición de ex responsable del Departamento Administrativo Financiero del Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual, en razón del saldo pendiente de regularizar correspondiente al Comprobante de Observación nº 2174/OPD por la suma de $ 316.288,57 (saldo); y

CONSIDERANDO:

Que por Cédula obrante a fs. 280 se acredita la notificación del Acuerdo preindicado al imputado.

La Instrucción procede a citar y notificar al inculpado a efectos de tomar intervención en la causa y constituir domicilio legal, lo que se cumplimenta a fs. 285. Con posterioridad es citado, en reiteradas oportunidades, a prestar declaración informativa por la falta de regularización del Comprobante de Observación mencionado ut supra.

A fs. 303/304 se presenta el CPN Pirlo adjuntando boleta de depósito bancario por la suma de $ 316.288,57 (Pesos Trescientos Dieciséis Mil Doscientos Ochenta y Ocho con 57 ctvs.).

Atento a ello y a fs. 305 la Instrucción lo cita para que dentro del plazo de 72 hs. ratifique su presentación de fecha 30/6/21 (fs. 303), munido del comprobante original del depósito bancario de fecha 25/6/21 a efectos de su certificación. En función de ello, el Sr. Pirlo se presenta a fs. 307 y en Acta que se labra al efecto, manifiesta en forma expresa su voluntad de ALLANARSE en forma incondicional, y en general y particular a cada una de las etapas del Juicio de Cuentas iniciado en su contra por Acuerdo nº 4106 de fecha 13/9/19 y que hacen a su derecho de defensa. Asimismo manifiesta que RATIFICA su presentación de fecha 30/6/2021 por la que efectuara depósito bancario de la suma de $ 316.288,57 correspondiente al saldo pendiente de regularizar en el proceso, por lo que solicita se dé por finalizado el mismo, teniéndose por reparado cualquier cargo fiscal que se formulare.

Atento a lo expuesto en el Acta preindicada, la Instrucción decreta: “Téngase al inculpado por presentado, por ratificado su escrito de fecha 30/6/2021 por la que efectuara depósito bancario de la suma de $ 316.288,57 correspondiente al saldo pendiente de regularizar en el proceso. Téngase presente el allanamiento formulado y voluntad de tener por reparado cargo fiscal que pudiere formularse. Por Secretaría General se certifique la boleta de depósito bancario de fecha 25/6/21. Pasen los autos a emitir informe final”.

A fs. 308 se remiten las actuaciones a Secretaría Administrativa a efectos de verificar si se encuentra registrado el depósito de la suma de $ 316.288,57 en la cuenta de este HTC, conforme al comprobante que se agrega a fs. 304, informándose a fs. 310 que: “…el depósito se encuentra acreditado por la suma de $ 316.288,57 con fecha 25 de Junio de 2021 bajo el número de operación 1839394752 en cuenta corriente depósitos judiciales Banco Macro N° 360000200973351…”.

En fecha 15/9/21 (fs. 313) la Instrucción gira las actuaciones al Dpto. Rendición de Cuentas (O.D.) para la intervención de competencia.

A fs. 314 el Sr. Jefe del referido Departamento informa: “…Analizada la documentación aportada, tendiente a regularizar el Comprobante de Observación n° 2174/OD por la suma de $ 316.288,57…

Es necesario aclarar, que las observaciones realizadas, surgen como consecuencia de la presentación en las Rendiciones de Cuentas de Facturas Apócrifas, que fueron constatadas en los distintos proveedores, determinado el cargo formulado (Actuaciones de fs. 30 a 221)…”.

Que a fs. 315/316 obran Conclusiones de la Instrucción.

Que ante lo informado ut supra respecto del estado del Comprobante de Observación objeto de autos,teniendo en cuenta el depósito voluntario que efectuara el inculpado, corrida vista del Informe Final del Juicio de Cuentas conforme surge de lacédula obrante a fs. 318 y llamados los autos para Sentencia (cfme. cédula de fs. 320), el Pleno dispone a fs. 322 como Medida para Mejor Proveer (art. 165 LAF) que pasen las actuaciones al Contador Fiscal General a fin que proceda a actualizar el monto del Saldo Pendiente de regularizar conforme lo señalado en Acuerdo n° 4106/2019 (fs. 278/279), desde el momento de la determinación mediante Comprobante de Observación n° 2174/OD (fs. 35) hasta el día 22 de Septiembre de 2022, descontándose las sumas abonadas en las fechas de sus depósitos.

En esa oportunidad este Tribunal tuvo en cuenta que el pago realizado por el Sr Pirlo en fecha 25 de Junio de 2021 fue parcial.

Que a fs. 323/324 obra informe y planilla de actualización confeccionada por el Sr Contador Fiscal General. De la misma surge que actualizando el importe de $316.288,57 desde el momento de la determinación mediante Comprobante de Observación n° 2174/OD el saldo actualizado hasta la fecha de pago del importe preindicado (25 de Junio de 2021) asciende a la cantidad de $908.801,68 - $316.288,57 (suma abonada el 25/06/2021) = $592.513,11 al día 25 de Junio de 2021.

A su vez dicho saldo actualizado al día 30 de Septiembre de 2022 (fs.327) asciende a la cantidad de $961.372,67 que conforma el monto actualizado del Comprobante de Observación n° 2174/OD (fs. 35).

Tal es así por cuando se trata de obligaciones dinerarias que devengan intereses, el deudor no puede, sin consentimiento del acreedor, imputar el pago al capital. Ello es consecuencia del principio de integridad de pago y es una disposición que claramente evita el perjuicio económico del acreedor (en este caso la Hacienda Pública) ya que si el deudor cancelara el capital dejando impagos los intereses, se produciría una merma que perjudicaría al Estado.

Lo anterior encuentra su sustento en el art.900 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone: “Si las obligaciones para con un solo acreedor tienen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cuál de ellas debe entenderse que lo hace. La elección debe recaer sobre deuda líquida y de plazo vencido. Si adeuda capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor”.

Por todo lo expuesto,atento al allanamiento formulado, corresponde declarar patrimonialmente responsable, y en consecuencia, formular Cargo Fiscal al SrCPN Carlos Rafael Pirlo - DNI n° 22.751.516, en razón del saldo actualizado pendiente de regularizar correspondiente al Comprobante de Observación n° 2174/OD por la suma de $961.372,67.

Por ello, en ausencia del Sr. Presidente C.P.N. Miguel Chaiben Terraf, por encontrarse en comisión conforme Acta N° 18/2023;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: DAR POR CONCLUIDO el Juicio de Cuentas dispuesto Acuerdo nº 4106/TC-2019 y DECLARAR patrimonialmente responsable al CPN Carlos Rafael Pirlo - DNI n° 22.751.516, en su carácter ex responsable del Departamento Administrativo Financiero del Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual, en razón del saldo pendiente actualizado de regularizar correspondiente al Comprobante de Observación n° 2174/OD por la suma de $961.372,67 (Pesos Novecientos Sesenta y Un Mil Trescientos Setenta y Dos con 67/100 ctvs.), por lo considerado.

ARTICULO 2º: FORMULAR CARGO FISCAL, al Sr CPN Carlos Rafael Pirlo - DNI n° 22.751.516, por la suma de $961.372,67 (Pesos Novecientos Sesenta y Un Mil Trescientos Setenta y Dos con 67/100 ctvs.), monto que deberá ser actualizado hasta la fecha de su efectivo pago.

ARTICULO 3º: DAR INTERVENCION AL DEPARTAMENTO JUDICIAL a fin de que la Abogada Fiscal Dra. Mónica Ruesjas, perciba y en su caso ejecute el cargo Fiscal Impuesto.

ARTICULO 4°: Comuníquese y oportunamente archívese.

M.A.PEB

FDO:........C.P.N. MARCELO VIDALDr. SERGIO M. DIAZ RICCI