ACUERDO N° 2338.
San Miguel de Tucumán, 31 de Mayo de 2023.-
VISTO:

El Expediente Nº 815-900-H-2023 en el que se somete a Control Preventivo de este Tribunal de Cuentas el Decreto Nº 0133-P/2023, dictado en fecha 15 de Mayo de 2023 por el Sr. Presidente Subrogante de la Honorable Legislatura de Tucumán a cargo de la Presidencia (fs. 07/08), que dispone en su Art. 1º APROBAR las presentes actuaciones, como así también el CERTIFICADO FINAL DE CIERRE DE CUENTAS para fijar el “FINAL DE OBRA”, conforme lo estipula la Ley Nº 5854, para dar por concluida la relación contractual con la Empresa FATUM Construcciones Industriales S.R.L., adjudicataria de la Obra: “CUBIERTA DE PROTECCION ANTIGRANIZO PARA EL ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO SEDE DE LA H. LEGISLATURA (adjudicado oportunamente por Decreto Nº 1392-A/2022 de la H. Legislatura de fecha 11 de Octubre de 2022). Por su Art. 3º fija la imputación presupuestaria respectiva; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 11 obra Informe Técnico nº 264/2023 emitido por el Departamento de Ingenieros Fiscales por el cual indica que “…A fs.02/04 Se adjunta Planillas conformadas por la Inspección de la Obra, conteniendo los resúmenes de Pago de los 2 Certificados Ordinarios de Obrapor $33.580.627,80 y de las Redeterminaciones Definitivas sobre los Certificados,por $8.611.077,16 dando un importe Neto abonado de $42.191.704,96.

Mediante el Expte. N° 32-H-2023, Resolución N°0021-P/2023 del fecha 17/01/2023se aprobóelActa de Verificación de Cumplimiento y Recepción Provisoriade fecha 4/01/2023,iniciando el Plazo de Garantíade 1 año, según pliegos.Quedando pendiente la devolución de la Pólizas de Caución por Fondo de Reparo (5%del Monto de Obra) a partir del 04/01/2024.

Analizada la documentación sometida a control se informa que, si bien elresumen de pago de certificados de fs.2/4 y de fs.8 son correctos, quien subscribe entiende que el Certificado Final de Cierre de Cuentas debe ser confeccionado de tal manera que se consigne que el monto a pagar resulte $0,00.

Salvo los antes expuesto no existen otras cuestiones que señalar…”.

Que a fs. 12/13 interviene el Departamento de Contadores Fiscales a través del Informe Contable Nº 1368 señalando que el acto que se somete a control carece de aspectos contables y presupuestarios sobre los cuales expedirse.

A fs. 14/15 obra Dictamen Nº 1720/2023 de Asesoría Jurídica.

Que analizadas las actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por nuestros estamentos técnico, contable y jurídico, no existiendo objeciones de índole legal, corresponde no formular observación al acto sub examen, advirtiendo a la H. Legislatura que deberá proceder conforme lo señala nuestro Departamento de Ingenieros Fiscales en su Informe Técnico nº 264/2023.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: NO FORMULAR OBSERVACION al Decreto Nº 0133-P/2023, dictado en fecha 15 de Mayo de 2023 por el Sr. Presidente Subrogante de la Honorable Legislatura de Tucumán a cargo de la Presidencia, sometido a Control Preventivo de Ley, conforme lo expuesto.

ARTÍCULO 2º: ADVERTIR a la H. Legislatura de Tucumán que en su oportunidad, deberá proceder conforme lo señala nuestro Departamento de Ingenieros Fiscales en su Informe Técnico nº 264/2023 transcripto en los Considerandos que preceden.

ARTICULO 3°: DAR INTERVENCION al Sr. Contador Fiscal General a fin de que vía Delegación Fiscal Destacada, verifique el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

ARTICULO 4°: Comuníquese y oportunamente archívese.

JCC

FDO: C.P.N. MIGUEL CH. TERRAFC.P.N. MARCELO VIDALDr. SERGIO M. DIAZ RICCI