El Expediente Nº 1865-270-CFG-22, en el que obran actuaciones referidas a observaciones referidas a irregularidades en la DPA (Actas de constatación fs. 03/04); y
Que a fs. 07 obra Acuerdo Nº 360/23 notificado a fs. 08 por el cual este Tribunal requirió a la Dirección Provincial del Agua que cumplimente con los tópicos allí expuestos, los cuales no fueron atendidos por dicha Dirección.
Que a fs.11 obra Acuerdo Nº 1901 de fecha 08 de mayo de 2023, mediante el cual este Tribunal requirió nuevamente al Sr. Director Juan Eduardo Saravia cumplimente en tiempo y forma con el registro de las Resoluciones emitidas en el libro de Registros a fs. 129 y 130 notificado en fecha 12 de mayo de 2023 (fs12)
Sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento con lo solicitado se estima del caso formular nuevo requerimiento en tal sentido
Sin perjuicio de ello y habida cuenta de la persistencia de la conducta omisa del Sr. Director DPA Juan Eduardo Saravia Nº 22.429.956, se estima procedente aplicar una sanción de multa. Establecida en el artículo 133 de la Ley de Administración Financiera.
Por ello,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
A C U E R D A
ARTICULO 1°: REQUERIR NUEVAMENTE al Sr. Director Provincial del Agua Juan Eduardo Saravia, a fin de que en el plazo de 5 días cumplimente con lo requerido reiteradamente por este Tribunal.
ARTICULO 2°: APLICAR al Sr. Director Provincial del Agua Juan Eduardo Saravia DNI Nº 22.429.956 en su carácter de Director del Agua, una sanción de MULTA $30.000 (pesos treinta mil), de conformidad a lo establecido en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 3°: DAR INTERVENCION al Departamento Judicial a fin que el Abogado Fiscal Dr. Bernardo Colombres, perciba o ejecute la Multa impuesta por el Art. 2°.
ARTICULO 4°: DISPONER que Secretaría General de este Tribunal proceda a dar cumplimiento a la registración y demás trámites previstos en la Ley 7242, de la sanción aplicada por el artículo 2º una vez firme la misma.
ARTICULO 5°: Comuníquese y oportunamente archívese..
FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF C.P.N MARCELO VIDAL DR. SERGIO MIGUEL DIAZ RICCI