ACUERDO N° 3038.
San Miguel de Tucumán, 27 de Julio de 2023.-
VISTO:

El Expediente Nº 877-920-2023, en el que se somete a Control Preventivo de Ley la Resolución N° 0543, dictada en fecha 17 de julio de 2023 por el Ministerio Pupilar y de la Defensa (fs. 766/767), que dispone en su Pto. Iº APROBAR los tramites cumplidos en el presente expediente. Por su Pto. IIº ADJUDICA la contratación directa Nº 27/2023 a EXCELCOM S.A por un importe de u$s 3.244.404,40 (dólares estadounidenses tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro con 40/100) IVA incluido para los ítems nº 1, 2 y 5 correspondiente a la adquisición de equipos informáticos necesarios para la instalación de un datacenter en el nuevo edificio de calle Santa Fe nº 929 de San Miguel de Tuc., donde funcionara la sede del Ministerio Pupilar y de la Defensa. “PARA LA OFICINA DE SISTEMAS, TECNOLOGIA Y PROCESO”. En su Pto IIIº FIJA la pertinente imputación presupuestaria.; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 775/779 interviene el Departamento de Contadores Fiscales a través de Informe Contable Nº 1805/23 señalando que: “...De fs. 219/220 obra Acuerdo Nº 2673 de fecha 23 de junio de 2023, por el cual el Tribunal de Cuentas se expide en relación a la Resolución Nº 0458/2023 dictada en fecha 15 de junio de 2023 por el Sr. Ministro Pupilar y de la Defensa, mediante la cual se autoriza el Llamado a Contratación Directa mediante el sistema de Cotejo de Precios. De fs. 227/235 se agrega invitaciones a cotizar a distintos proveedores especializados en el rubro. A fs. 255 se adjunta Acta de Apertura, según la cual se presentan 3 oferentes. De fs. 757/758 obra Informe Final de la Comisión Permanente de Preadjudicaciones de fecha 14/07/23, en el cual se aconseja adjudicar a la firma EXCELCOM S.A. para los ítems nº 1, 2 y 5. A fs. 765 se adjunta dictamen jurídico del organismo, no realizando objeciones legales para el dictado del acto administrativo correspondiente. En los aspectos de competencia de este Departamento de Contadores Fiscales, contable y presupuestaria, informo que la imputación consignada es correcta, contando la presente erogación con Comprobantes de Compromiso Nº 73404 (fojas 769) y Nº 73417 (fojas 771). La operación contable está registrada en el Reporte de Detalle de Comprobantes de Gasto extraído del SAFyC y cuya copia se adjunta al presente informe. Cabe advertir que al emitir la orden de pago se deberá tomar como referencia la cotización del BNA tipo vendedor vigente al cierre de la jornada cambiaria del día anterior al de la emisión de dicha orden de pago, conforme lo establece la Resolución Nº 161/09 de la C.G.P...”

A fs. 780 interviene el Departamento de Informática mediante Informe de competencia indicando que : “...siendo EXCELCOM S. A. la única firma cuya oferta fuera admitida formalmente, a fs. 753 obra informe de Asesoría Letrada del Ministerio Pupilar y de la Defensa. El mismo expresa: “corresponde admitir su oferta… para los ítems n° 1, 2 y 5. En relación a los ítems n° 3 y 4 no corresponde admitirlos, ya que la mencionada empresa no garantiza la efectiva entrega de los bienes dentro de los plazos establecido en los pliegos de bases y condiciones”.En razón de lo expuesto, únicamente se le adjudican a la única firma cuya oferta ha sido admitida formalmente (EXCELCOM SA) los ítems N° 1 (Centro de Datos), 2 (Solución de Nube Privada) y 5 (Solución de Backup y Réplica). Del análisis técnico obrante a fs. 744/745, elaborado por la Oficina de Sistemas, Tecnología y Procesos del Ministerio Pupilar y de la Defensa, informe con el cual coincido, se desprende que los ítems adjudicados: 1, 2 y 5, ofertados por Excelcom S. A. cumplen con los requerimientos técnicos exigidos en los pliegos que rigen esta contratación. Por tal motivo, los mismos no merecen objeciones. En cuanto al valor adjudicado, encontrándose el mismo por debajo de lo originariamente presupuestado y ajustándose a pautas de mercado, tampoco merece reparos. En razón de lo expuesto, el acto administrativo sometido a control preventivo no merece observación, por parte de este Departamento...”

A fs. 781 obra Dictamen Nº 2282/23 de Asesoría Jurídica.

Atento lo expuesto, encontrándose ajustado a derecho el acto subexamen y teniendo en cuenta lo informado por nuestros estamentos, corresponde no formular observación a la Resolución sub-examen. Asimismo se debe advertir a Origen tenga presente en oportunidad del pago el cumplimiento de la Res. Nº 161/09 de Contaduría General de la Provincia y en atención a que todo acto administrativo debe ser completo, adecuado y conforme con el fin para el que se dicta y bastarse a sí mismo, se recomienda al Ministerio Pupilar y de la Defensa que en casos como el presente, en el que se desestiman ofertas, tal extremo sea contemplado también en la parte resolutiva del mismo.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: NO FORMULAR OBSERVACION a la Resolución Nº 0543, dictada en fecha 17 de julio de 2023 por el Ministerio Pupilar y de la Defensa, sometida a control preventivo de ley.

ARTICULO 2º: ADVERTIR a las autoridades de origen que en su oportunidad, deberán

tener presente los extremos indicado en los considerandos que anteceden.

ARTICULO 3°: DAR INTERVENCION al Sr. Contador Fiscal General a fin de que vía Delegación Fiscal Destacada, verifique el cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede.

ARTICULO 4°: Comuníquese y oportunamente archívese.

FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF C.P.N MARCELO VIDAL DR. SERGIO MIGUEL DIAZ RICCI