Tribunal de Cuentas de Tucumán
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        Funciones previstas en la Ley de Administración Financiera

El Tribunal de Cuentas de Tucumán cuenta entre sus atribuciones realizar el Control Preventivo de todo acto que signifique disposición de fondos públicos. Esta función la ejecuta el Tribunal a través de Delegaciones Fiscales destacadas en 247 unidades administrativas del Estado provincial. Estas Delegaciones fiscales están integradas por Contadores Fiscales y Verificadores. Además del control sobre los tres poderes del Estado se ejerce control sobre las 93 Comunas Rurales de la Provincia. Sin embargo, el Tribunal carece de competencia sobre las Municipalidades.

Las funciones esenciales del Tribunal de Cuentas, previstas en la Ley de Administración Financiera son:

Control:

a.- Control Preventivo de todo acto administrativo que implique el empleo de fondos públicos (art. 124), con un plazo para expedirse de 5 días el Tribunal y 48 horas las delegaciones fiscales (art. 127). El órgano emisor de todo acto administrativo referidos a la hacienda pública tiene la obligación legal ce comunicarlo, antes de entrar en ejecución, al Contador Fiscal Delegado. Dicho acto no puede ejecutarse válidamente sin la aprobación de éste.

b.- Control Concomitante de todos los procesos de ejecución de gastos (art. 124).

c.- Control posterior o de juzgamiento de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas a través de las rendiciones de cuentas (art. 126).

d.- Dentro de las facultades del Tribunal está el de producir Informe sobre Cuenta de Inversión, la que le deberá ser elevada hasta el 31 de mayo del siguiente año a fin de que estudie la documentación e informe sobre los aspectos legales y contables. El Tribunal agrega una relación sumaria de las observaciones formuladas y en su Informe puntualiza los aspecto técnicos que a su juicio sean pertinentes, tanto en relación a los recursos como a erogaciones, sean estos de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados o de las Comunas Rurales, aconsejando al Poder Legislativo sobre la orientación que a su entender debe seguirse.

Concluido su Informe, el Tribunal de Cuentas remite la Cuenta de Inversión al Poder Ejecutivo para que sea elevada a la H. Legislatura antes del 15 de setiembre de cada año.

Una Comisión especial de la Legislatura se abocará al estudio de la Cuenta de Inversión y se expedirá antes del 31 de diciembre del año en curso. Si no lo hiciera la H. Legislatura tomará como despacho el Informe del Tribunal de Cuentas.

Si dentro del segundo período de Sesiones Ordinarias siguientes la Legislatura no se expidiere la Cuenta de Inversión se considerará aprobada.


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