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El Tribunal
de Cuentas de Tucumán cuenta entre sus atribuciones
realizar el Control Preventivo
de todo acto que signifique disposición de fondos públicos.
Esta función la ejecuta el Tribunal a través
de Delegaciones Fiscales destacadas en 247 unidades administrativas
del Estado provincial. Estas Delegaciones fiscales están
integradas por Contadores Fiscales y Verificadores. Además
del control sobre los tres poderes del Estado se ejerce control
sobre las 93 Comunas Rurales de la Provincia. Sin embargo,
el Tribunal carece de competencia sobre las Municipalidades.
Las funciones
esenciales del Tribunal de Cuentas, previstas en la Ley de
Administración Financiera son:
Control:
a.- Control
Preventivo de todo acto administrativo
que implique el empleo de fondos públicos (art. 124),
con un plazo para expedirse de 5 días el Tribunal y
48 horas las delegaciones fiscales (art. 127). El órgano
emisor de todo acto administrativo referidos a la hacienda
pública tiene la obligación legal ce comunicarlo,
antes de entrar en ejecución, al Contador Fiscal Delegado.
Dicho acto no puede ejecutarse válidamente sin la aprobación
de éste.
b.- Control
Concomitante de todos los procesos de ejecución
de gastos (art. 124).
c.- Control
posterior o de
juzgamiento de las cuentas de percepción
e inversión de las rentas públicas a través
de las rendiciones de cuentas (art. 126).
d.- Dentro
de las facultades del Tribunal está el de producir
Informe sobre
Cuenta de Inversión,
la que le deberá ser elevada hasta el 31 de mayo del
siguiente año a fin de que estudie la documentación
e informe sobre los aspectos legales y contables. El Tribunal
agrega una relación sumaria de las observaciones formuladas
y en su Informe puntualiza los aspecto técnicos que
a su juicio sean pertinentes, tanto en relación a los
recursos como a erogaciones, sean estos de la Administración
Central, de los Organismos Descentralizados o de las Comunas
Rurales, aconsejando al Poder Legislativo sobre la orientación
que a su entender debe seguirse.
Concluido
su Informe, el Tribunal de Cuentas remite la Cuenta de Inversión
al Poder Ejecutivo para que sea elevada a la H. Legislatura
antes del 15 de setiembre de cada año.
Una Comisión
especial de la Legislatura se abocará al estudio de
la Cuenta de Inversión y se expedirá antes del
31 de diciembre del año en curso. Si no lo hiciera
la H. Legislatura tomará como despacho el Informe del
Tribunal de Cuentas.
Si dentro
del segundo período de Sesiones Ordinarias siguientes
la Legislatura no se expidiere la Cuenta de Inversión
se considerará aprobada.
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