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Las funciones
jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas se ejercen a través
de tres procedimientos:
a.-
Sumarios de Cuentas
(art. 145),
b.- Juicios
de Cuentas (art. 146) y
c.- Juicio
de Responsabilidad (art.
151).
Son procesos
previstos por la ley en los cuales se les asegura a los presuntos
responsables el debido proceso legal y el derecho de defensa.
El Juicio
de Cuenta puede concluir con la fijación de un cargo
fiscal al cuentadante, el que en caso de no ser satisfecho
por vía administrativa, constituye un título
ejecutivo hábil para su ejecución por vía
de juicio de apremio ante los Tribunales locales.
A través
del Juicio de Responsabilidad se determina la responsabilidad
de los funcionarios o agentes públicos que no sea emergente
de un Juicio de Cuentas sino de hechos, actos u omisiones
que originen daño al patrimonio fiscal. El presente
proceso puede iniciarse de oficio o por denuncia presentada
ante el Tribunal.
Sin perjuicio
de lo manifestado ut supra los obligados a rendir cuentas
pueden ser sometidos a Juicio de Responsabilidad, antes o
después de rendir cuenta cuando se concreten daños
para la hacienda pública o para los intereses puestos
bajo la responsabilidad del Estado.
También
puede iniciarse este proceso cuando a criterio del Tribunal,
existieren hechos, actos u omisiones susceptibles de haber
provocado perjuicio al patrimonio fiscal. Tal constatación
podrá provenir de comprobaciones sumarias, auditorias,
investigaciones administrativas o cualquier otra medida adoptada
por el Tribunal u otro procedimiento adoptado por algún
órgano de control que tomare conocimiento de acontecimientos
o situaciones que hagan presumir la concreción de un
daño al erario.
El Juicio
de Responsabilidad se estructura en dos etapas: la sumarial,
a cargo de un instructor designado de oficio por el H. Cuerpo
y una etapa plenaria que se substanciará ante el propio
Tribunal.
Los fallos
condenatorios del Tribunal de Cuentas, así como las
multas que impone, tienen fuerza ejecutiva y constituyen título
suficiente para iniciar el cobro por la vía del juicio
de Apremio.
Cuando
en el trámite de los procesos mencionados o de una
investigación o comprobación sumaria dispuesta
por el Tribunal se compruebe la existencia de transgresiones
legales o reglamentarias o irregularidades administrativas
que no hayan producido perjuicio al patrimonio estatal el
Tribunal puede aplicar llamados de atención, apercibimientos,
multas u obligaciones contempladas en el instituto de la "probation"
del Derecho Penal (art. 172).
Además
puede imponer la accesoria de inhabilitación para el
ejercicio de la función pública, hasta un máximo
de 10 años.
El Tribunal
lleva un Libro de Registro de Sanciones en donde se registran
las sanciones que se aplican a funcionarios o empleados.
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