Tribunal de Cuentas de Tucumán
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Período de Consagración Constitucional (a partir del año 2006)

En Junio del año 2006, la Convención Constituyente de la Provincia de Tucumán, convocada a tal efecto, brindó consagración constitucional al Tribunal de Cuentas, dotándolo de facultades y prerrogativas previstas expresamente en la Carta Magna así aprobada. De este modo, las tareas y funciones que había venido desarrollando el Organismo, desde su creación, fueron reconocidas, protegidas y consagradas en esa Constitución, así como también la independencia y estabilidad de sus integrantes.

A partir del Capítulo II del texto constitucional de 2006, se encuentran consagrados los artículos 78 a 80 de la Carta Magna, en donde se contempla el funcionamiento y organización constitucional del Tribunal de Cuentas, a saber:

Capítulo Segundo
Organos de Control
I
Tribunal de Cuentas

Art. 78.- El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo y fiscalización del empleo de recursos y del patrimonio del Estado en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales. Goza de plena independencia y autonomía funcional y de legitimación activa y pasiva en materia de su competencia. Dicta su propio reglamento de funcionamiento y de procedimientos para el ejercicio de sus facultades. Los sujetos privados que perciban o administren fondos públicos están sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.

Art. 79.- El Tribunal de Cuentas se integra con tres vocales con título universitario de Contador Público Nacional o de Abogado, con un mínimo de treinta y cinco años de edad, diez años de ejercicio profesional, computándose para ello tanto la actividad privada como pública, y residencia inmediata de dos años en la Provincia. Son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura por mayoría absoluta y removidos por juicio político. Gozan de las prerrogativas, remuneraciones e incompatibilidades de los miembros de la Corte Suprema. Los vocales son inamovibles y permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta.

Art. 80.- Son sus atribuciones y deberes, sin perjuicio de los demás conferidos por ley:

1º) El control preventivo de todo acto administrativo que implique empleo de fondos públicos. Cuando advierta transgresiones legales o reglamentarias deberá realizar observaciones con carácter de formal oposición al acto, suspendiéndose su ejecución. El acto observado por el Tribunal de Cuentas sólo podrá cumplirse mediando insistencia, por decreto firmado en acuerdo de ministros, si se tratara de un acto emitido por el Poder Ejecutivo. En los ámbitos de los poderes Legislativo y Judicial, la facultad de insistencia corresponde a sus respectivos presidentes. La observación efectuada por el Tribunal de Cuentas será informada por éste a la Legislatura. Cuando la observación emane de contadores fiscales delegados, el trámite será determinado en la ley.

2º) El control de los procesos de recaudación de los recursos fiscales y del empleo de fondos públicos, cualquiera sea su origen, ingresados al presupuesto provincial o cuya ejecución esté a cargo de la Provincia.

3º) El control concomitante y posterior de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas.

4º) Informar a la Legislatura sobre la Cuenta General del Ejercicio que anualmente presente el Poder Ejecutivo.

5º) Ejercer jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente en sede administrativa promoviendo los juicios de cuentas por falta o irregular rendición de cuentas y los juicios de responsabilidad por hechos, actos u omisiones susceptibles de ocasionar perjuicio fiscal, a fin de determinar la responsabilidad patrimonial, formular los cargos fiscales que resultaren, establecer el monto del daño al patrimonio fiscal y aplicar las sanciones que establezca la ley.

La Corte Suprema tendrá competencia originaria y exclusiva para entender la revisión judicial de los actos administrativos ejecutados de conformidad y con la aprobación del Tribunal de Cuentas.’


Dentro de este período, el C.P.N. Marcelo Vidal asumió, en fecha 12 de Setiembre de 2007, como Vocal II del Tribunal de Cuentas, a los fines de cubrir la vocalía vacante, producida a raíz del fallecimiento del Dr. Darío Domingo de Prada, acontecido en Julio de 2004. Con esta asunción, se integró definitivamente este Organismo de Control Externo de la Provincia.

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