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En Junio del año
2006, la Convención Constituyente de la Provincia de
Tucumán, convocada a tal efecto, brindó consagración
constitucional al Tribunal de Cuentas,
dotándolo de facultades y prerrogativas previstas expresamente
en la Carta Magna así aprobada. De este modo, las tareas
y funciones que había venido desarrollando el Organismo,
desde su creación, fueron reconocidas, protegidas y
consagradas en esa Constitución, así como también
la independencia y estabilidad de sus integrantes.
A partir del Capítulo II del texto constitucional de
2006, se encuentran consagrados los artículos 78 a
80 de la Carta Magna, en donde se contempla el funcionamiento
y organización constitucional del Tribunal de Cuentas,
a saber:
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Capítulo
Segundo
Organos de Control
I
Tribunal de Cuentas
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Art. 78.- El Tribunal de Cuentas es
el órgano de control externo y fiscalización
del empleo de recursos y del patrimonio del Estado en
los aspectos legales, presupuestarios, económicos,
financieros y patrimoniales. Goza de plena independencia
y autonomía funcional y de legitimación
activa y pasiva en materia de su competencia. Dicta
su propio reglamento de funcionamiento y de procedimientos
para el ejercicio de sus facultades. Los sujetos privados
que perciban o administren fondos públicos están
sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.
Art. 79.- El Tribunal de Cuentas se
integra con tres vocales con título universitario
de Contador Público Nacional o de Abogado, con
un mínimo de treinta y cinco años de edad,
diez años de ejercicio profesional, computándose
para ello tanto la actividad privada como pública,
y residencia inmediata de dos años en la Provincia.
Son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de
la Legislatura por mayoría absoluta y removidos
por juicio político. Gozan de las prerrogativas,
remuneraciones e incompatibilidades de los miembros
de la Corte Suprema. Los vocales son inamovibles y permanecen
en sus cargos mientras dure su buena conducta.
Art. 80.- Son sus atribuciones y deberes,
sin perjuicio de los demás conferidos por ley:
1º) El control preventivo de todo
acto administrativo que implique empleo de fondos públicos.
Cuando advierta transgresiones legales o reglamentarias
deberá realizar observaciones con carácter
de formal oposición al acto, suspendiéndose
su ejecución. El acto observado por el Tribunal
de Cuentas sólo podrá cumplirse mediando
insistencia, por decreto firmado en acuerdo de ministros,
si se tratara de un acto emitido por el Poder Ejecutivo.
En los ámbitos de los poderes Legislativo y Judicial,
la facultad de insistencia corresponde a sus respectivos
presidentes. La observación efectuada por el
Tribunal de Cuentas será informada por éste
a la Legislatura. Cuando la observación emane
de contadores fiscales delegados, el trámite
será determinado en la ley.
2º) El control de los procesos
de recaudación de los recursos fiscales y del
empleo de fondos públicos, cualquiera sea su
origen, ingresados al presupuesto provincial o cuya
ejecución esté a cargo de la Provincia.
3º) El control concomitante y posterior
de las cuentas de percepción e inversión
de las rentas públicas.
4º) Informar a la Legislatura sobre
la Cuenta General del Ejercicio que anualmente presente
el Poder Ejecutivo.
5º) Ejercer jurisdicción
y competencia exclusiva y excluyente en sede administrativa
promoviendo los juicios de cuentas por falta o irregular
rendición de cuentas y los juicios de responsabilidad
por hechos, actos u omisiones susceptibles de ocasionar
perjuicio fiscal, a fin de determinar la responsabilidad
patrimonial, formular los cargos fiscales que resultaren,
establecer el monto del daño al patrimonio fiscal
y aplicar las sanciones que establezca la ley.
La Corte
Suprema tendrá competencia originaria y exclusiva
para entender la revisión judicial de los actos
administrativos ejecutados de conformidad y con la aprobación
del Tribunal de Cuentas.’ |
Dentro de este período,
el C.P.N. Marcelo Vidal asumió,
en fecha 12 de Setiembre de 2007, como Vocal
II del Tribunal de Cuentas,
a los fines de cubrir la vocalía vacante, producida
a raíz del fallecimiento del Dr.
Darío Domingo de Prada, acontecido en Julio
de 2004. Con esta asunción, se integró definitivamente
este Organismo de Control Externo de la Provincia.
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